BOPV nº 31 · 2018-02-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 14 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Sociales de la «Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, Cic Energigune Fundazioa» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 34, 35, eliminando los artículos 23, 29, 30 y 33 e incorporando los artículos 16bis, 16ter, 28bis, 30bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 27 de septiembre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos y aprobación de texto refundido de los Estatutos otorgada el 8 de septiembre de 2017 por la Fundación Centro de Investigación Cooperativa de Energías Alternativas, Cic Energigune Fundazioa, ante el Notario de Bilbao, don Vicente María del Arenal Otero, número 1.510 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 18 de julio de 2017 por don Álvaro Colón Barriocanal, Secretario no patrono de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 14 de julio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 34, 35, la eliminación de los artículos 23, 29, 30 y 33, la incorporación de los artículos 16bis, 16ter, 28bis, 30bis, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. En concreto se recoge la modificación de casi la totalidad de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 1, artículo 7, artículo 8; artículo 12; artículo 18; artículo 39; artículo 41; artículo 42 y artículo 46); se modifica la redacción del artículo 10, relativa a los bienes y derechos de la Fundación; así como la redacción del artículo 12, que hace referencia a las actividades económicas, mercantiles e industriales relacionadas con los fines fundacionales; se da también una nueva redacción al artículo 13 que hace referencia a los actos realizados en nombre de la Fundación y al artículo 14 relativo al destino de los ingresos no obtenidos en concepto de dotación patrimonial; respecto a las competencias del Patronato, se modifica lo relativo a las competencias no delegables (artículo 15); se añade un párrafo para incluir la reelección indefinida de las personas que integran el Patronato (artículo 16); se incluyen las causas de cese de las personas integrantes del Patronato (artículo 18); se indica que las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato (artículo 19); en el artículo 20 se incluyen los cargos que puede tener el Patronato, en el artículo 21 se incluye la duración de los cargos; se modifican las funciones de la persona que ocupe el cargo de Secretario (artículo 24); se modifica los artículos relacionado con el funcionamiento del Patronato (artículo 25, numero de reuniones y artículo 26, convocatorias); se incluye la posibilidad que en