BOPV nº 30 · 2018-02-12 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de octubre de 2017 el Consorcio de Aguas de Bilbao completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de conexión entre el sondeo de Ibazeta y la ETAP Iparragirre, en el término municipal de Markina-Xemein, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 b de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas odas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente, y a la Dirección de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua-Ura, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Ihobe y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural todas ellas del Gobierno Vasco; de la Dirección de Cultura, y Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, de Ihobe, de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el

Publicación oficial en euskadi.eus

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