BOPV nº 30 · 2018-02-12 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 24 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el Resuelvo Quinto y en el Anexo III de la Orden de 24 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 22, de 31 de enero de 2018, se procede a su corrección: En la página 2018/555 (3/56), en el Resuelvo Quinto de la mencionada Orden, donde dice: Quinto Ponderación de los criterios de prioridad en las ayuda a las inversiones. A efectos de lo dispuesto en el artículo 68.5 del el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la ponderación de los criterios de prioridad de las solitudes de ayudas a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que figura en el Anexo IV de esta Orden. Debe decir: Quinto Ponderación de los criterios de prioridad en las ayuda a las inversiones. A efectos de lo dispuesto en el artículo 68.5 del el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la ponderación de los criterios de prioridad de las solitudes de ayudas a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que figura en el Anexo III de esta Orden. En la página 2018/555 (19/56), en el Anexo III de la mencionada Orden, donde dice: ANEXO III Ponderación aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los criterios de prioridad contenidos en el Anexo XX Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Priorización de solicitantes Criterio de prioridad 1. 1: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 1. 2.1: Ponderación: 4 Criterio de prioridad 1. 2.2: Ponderación: 4 Criterio de prioridad 1.3: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 1.4.1: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 1.4.2: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 1. 5: Ponderación: 10 Criterio de prioridad 1. 6: Ponderación: 2 Criterio de prioridad 1. 7: Ponderación: 4 Criterio de prioridad 1. 8: Ponderación: 2 Criterio de prioridad 1. 9: Ponderación: 4 Priorización de Operaciones Criterio de prioridad 2. 1: Ponderación: 13 Criterio de prioridad 2.2: Ponderación: 14 Criterio de prioridad 2.3: Ponderación: 15 Criterio de prioridad 2.4: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 2.5: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 2.6.1: Ponderación: 13 Criterio de prioridad 2.6.2: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 2.6.3: Ponderación: 1 Criterio de prioridad 2.7: Ponderación: 10 Criterio