BOPV nº 27 · 2018-02-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 19 de julio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 19 de julio de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 140, de 24 de julio de 2017. Resultando que con fecha 14 de septiembre de 2017 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente 141 solicitudes. Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 19 de julio de 2017, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 19 de julio de 2017, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que en las líneas de Cambio climático y Atmósfera, Patrimonio Natural y Biodiversidad, y Economía Circular no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de la línea suelos contaminados. Considerando que una vez ajustada la dotación presupuestaria existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables de la línea de suelos contaminados con una puntuación igual o superior a 50 puntos hasta agotar la dotación disponible. Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 19 de julio de 2017 de la Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 10, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se tiene por desistido de su solicitud a las entidades que figuran en el Anexo II. Además, con carácter voluntario, los Ayuntamiento de Valle de Trapaga-Trapagaran y Ayuntami

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV