BOPV nº 25 · 2018-02-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea, en Mungia.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 22 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Mungia completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas Subsidiarias para la ampliación de Bentades Ikastetxea en adelante, la Modificación de las NN.SS., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha de 16 de octubre de 2017, el órgano ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronunciasen en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos públicos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambos organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia y Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada persona interesada. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas que cumplen los requisitos necesarios para su evaluación ambiental estratégica ordinaria. La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el órgano ambiental resolverá, en el plazo de cuatro meses, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si la Modificac