BOPV nº 24 · 2018-02-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida a la norma particular del ámbito urbanístico «CE.03 Parte Vieja».
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida a la norma particular del ámbito urbanístico «CE.03 Parte Vieja» (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de octubre de 2017, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco y a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambient