BOPV nº 42 · 2018-02-28 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 10 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24 de los estatutos de la «Fundación Donostia Internacional Physics Center».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 24 de agosto de 2012 tuvo entrada en el extinto Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud presentada por don Alberto López Basaguren, Secretario del Patronato de la Fundación, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24, de los Estatutos de la Fundación Donostia Internacional Physics Center, acordada por el Patronato de la Fundación el día 15 de junio de 2011. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública Escritura Pública de modificación de Estatutos, otorgada el día 23 de julio de 2012 por la Fundación, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Diego María Granados de Asensio, número 1.778 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido el día 30 de mayo de 2012 por don Alberto López Basaguren, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 15 de junio de 2011, en la que se adoptó, entre otros, por unanimidad la modificación de los artículos 3 (fines fundacionales), 6 (domicilio), 10, 12, 13, 15, 18, 22 y 24de los Estatutos de la Fundación. Los artículos modificados se refieren a los fines fundacionales de la Fundación (artículo 3); al domicilio (artículo 6); a los colaboradores (artículo 10); al Patronato y su composición (artículo 120); al funcionamiento del Patronato (artículo 13); al Presidente (artículo 15); al Director (artículo 18); al Presupuesto anual (artículo 22) y al Personal al servicio de la Fundación (artículo 24). Mediante la modificación de estatutos realizada se modifican los fines fundacionales eliminando la referencia de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el apartado 5 del artículo 3; se modifica la denominación de la calle donde se encuentra el domicilio de la Fundación (artículo 6); se incluye la mayoría de dos tercios para la elección de los colaboradores, apartado 3 del artículo 10 y así mismo se modifica el apartado 4 del citado artículo relativo a la pérdida de la condición de Colaborador (artículo 10); se modifica el número de vocales que componen al Patronato, pasando a seis los vocales que corresponden al Gobierno Vasco, pasando a tres los que corresponden a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Kutxa y elevando el número de vocales, de cuatro a diez los elegidos por el Patronato y se añade el párrafo g) miembros que serán elegidos en atención a las especiales circunstancias que concurran (artículo 12); respecto al funcionamiento del Patronato, se elimina que sea necesaria la presencia física de los miembros del Patronato y también se elimina la exclusión de la asistencia por representación (artículo 13.6); se modifica la dura