BOPV nº 41 · 2018-02-27 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 5 de octubre de 2017, del Consejero Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 197 de 16 de octubre, se regula la convocatoria de subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, y se fija su régimen de concesión. El plazo para presentar solicitudes finalizó para las solicitudes presenciales, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, el 16 de noviembre de 2017. En el caso de las solicitudes telemáticas, el plazo fue prorrogado hasta el 24 de noviembre como consecuencia de la detección de una amenaza, a nivel mundial, para algunas tarjetas de identificación y firma electrónica, por la que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) requirió a las entidades certificadoras afectadas la revocación de todos los certificados vulnerables de forma inmediata. A la vista de la magnitud de la amenaza, los problemas para poder tramitar telemáticamente constatados por un número importante de solicitantes, y al amparo de lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió una ampliación del plazo para las solicitudes telemáticas habiéndose publicado la misma en la sede electrónica hasta el citado día 24 de noviembre. Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 29 de noviembre de 2017, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Orden. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Primero Inadmitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I por las razones que se detallan en el mismo. Segundo Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el Anexo II de esta Resolución. Tercero Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el Anexo III de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican. Cuarto Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quinto El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. No obstante, los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2017. La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 24, y 25 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo: En el caso de p

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