BOPV nº 41 · 2018-02-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se suprime el puesto de Secretaría del Consorcio de Aguas de Busturialdea, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Resolución de 27 de enero de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se creó el puesto de Secretaría del Consorcio de Aguas de Busturialdea, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y clasificó el mismo en clase tercera, estando reservado a funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención. Con fecha 8 de noviembre de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Aguas de Busturialdea adoptó el Acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la supresión del citado puesto de Secretaría. Con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), que modifica, entre otras, y con respecto a la regulación de los consorcios, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) y la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio ha perdido su condición de ente local. En este sentido, la disposición final segunda de la LRSAL añade una nueva disposición adicional, la vigésima, a la Ley 30/1992, que establece, entre otros, la obligatoriedad de determinar estatutariamente la Administración Pública a la que estará adscrito el Consorcio (tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público tal regla de adscripción permanece prácticamente equivalente en el Capítulo VI del Título II de dicha norma). Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Séptima de la LRSAL, en la que se determina que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De tal manera, el artículo 159 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas. De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. RESUELVO : Artículo único Suprimir el puesto de Secretaría del Consorcio de Aguas d

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