BOPV nº 5 · 2018-01-08 · Educación
ORDEN de 2 de enero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se publica la relación de escuelas infantiles del «Consorcio Haurreskolak» a las que se autoriza la impartición del primer ciclo de Educación Infantil.
Vistos los expedientes de las Escuelas Infantiles del «Consorcio Haurreskolak», que figuran en los anexos de la presente Orden. Resultando que los citados expedientes han sido informados por los organismos competentes en la materia. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, con efectos del curso escolar 2017-2018, la apertura y funcionamiento de la escuela infantil del «Consorcio Haurreskolak» que se describe a continuación: N.º de código: 48019471 Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio Denominación específica: «Bilboko Haurreskola-Sánchez Marcos» Titular: Consorcio Haurreskolak Domicilio: Alameda Recalde, 51D Municipio: Bilbao Territorio Histórico: Bizkaia Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil Artículo 2 Se autoriza el cambio de domicilio de la escuela infantil Berantevillako Haurreskola (Cod. 01006459) a la calle Dalmacio Sánchez, 14 del municipio de Berantevilla; la escuela infantil Arteako Haurreskola (Cod. 48017927) a la plaza Herriko plaza, 2A del municipio de Artea, y la escuela infantil Zallako Haurreskola (Cod. 48016716) a la calle Angelita Berroeta Ontañón,1 del municipio de Zalla (Aranguren). Artículo 3 Se publica en el anexo de la presente Orden la relación de escuelas infantiles del «Consorcio Haurreskolak» con autorización para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil. Artículo 4 Las escuelas infantiles deberán disponer de los espacios e instalaciones y cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente. Artículo 5 El número máximo de unidades en funcionamiento de cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas de que disponga el centro, teniendo en cuenta que deben tener un aula por cada unidad. Dichas unidades serán de niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 6 La capacidad máxima de cada una de las unidades será, en función de los tramos de edad, la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 7