BOPV nº 5 · 2018-01-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 7 de diciembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Fundacionales de la «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona - Petra Lekuona Zaharren Egoitza Fundazioa», a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 32 y 37.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 23 de octubre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 29 de septiembre de 2017 por la Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona Petra Lekuona Zaharren Egoitza Fundazioa, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.490 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 22 de junio de 2017 por don Jesús María Ferro Múgica, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 32 y 37. En concreto se recoge la modificación de varios de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en el artículo 2 de los Estatutos; se modifica el artículo 1 de los Estatutos al establecer que la Fundación está establecida por tiempo indefinido; se modifica el artículo relativo al nombramiento de patronos y cobertura de vacantes, al incluir que los miembros del Patronato deberán ser miembros de la Junta del Patronato de la Fundación José Matia Calvo (artículo 11); se modifican los artículos relativos al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Fundación, ya que tales cargos serán ocupados por quienes ocupen los mismos cargos en el Patronato de la Fundación José Matia Calvo (artículos 13, 14 y 15); en relación a las competencias del Patronato se elimina el párrafo relacionado con la contratación del personal (artículo 18) y se sustituye la palabra presupuesto por la de Plan de actuación de ingresos y gastos (artículo 18, 19, 23, 29 y 30); respecto al artículo relativo a la responsabilidad, modificando el párrafo 2.º del artículo 22; respecto a la constitución y adopción de acuerdos, se establece que para la celebración de las reuniones del Patronato en segunda convocatoria, será necesario un mínimo de tres de sus miembros y siempre que estén presentes el Presidente o un Vicepresidente titulares (artículo 24); además se añade un párrafo relativo a la adopción de la declaración responsable sobre actos de disposición o gravamen, estableciendo que será necesario para su adopción el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato (artículo 24, párrafo 4.2); en el artículo referente al destino de ingresos y gastos de administración se incluyen un nuevo párrafo, estableciendo lo que no se incluirán como ingresos de la Fundación; así mismo, se modifica el párrafo que hace referenci