BOPV nº 5 · 2018-01-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 28 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Fundacionales de la «Fundación José Matia Calvo» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 2 (fines fundacionales), 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 22, añadiendo un nuevo artículo 23 y dándole nueva numeración al antiguo artículo 23.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 18 de octubre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos y aprobación de texto refundido de los Estatutos otorgada el 29 de septiembre de 2017 por la Fundación José Matia Calvo, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.485 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 22 de junio de 2017 por don José Luis Larumbe Martin, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 2 (fines fundacionales), 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 22, la incorporación de un nuevo artículo 23 y la nueva numeración del antiguo artículo 23, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. En concreto se recoge la modificación de varios de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 6, artículo 10, artículo 14); se modifica el artículo 2, relativa a los fines fundacionales; se modifica la redacción del artículo 4, relativo a los normas por las que se rige la Fundación, añadiendo los reglamentos de régimen interno de los que se pueden dotar sus distintos órganos; se da una nueva redacción al artículo 11, relativo a las reuniones del Patronato, añadiendo los plazos en los que se reunirá el Patronato para la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación; se modifica el quorum necesario para la celebración de las reuniones de Patronato en segunda convocatoria, estableciendo un número mínimo de tres Patronos (artículo 12); asimismo, se modifica los días de antelación con los que se cursan las convocatorias de las reuniones, pasando de 15 a 5 días (artículo 13); se añade el último párrafo del artículo 14 relativo a la mayoría necesaria para adoptar la declaración responsable sobre los actos de disposición o gravamen; se añade el párrafo 3.º del artículo 22, relativo al destino de Ingresos y Gastos de administración; se añade el artículo 23 referente a las entidades que serán destinatarias de los bienes o derechos resultantes de la liquidación fundacional; y se renumera el antiguo artículo 23, pasando a ser el actual artículo 24. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de G