BOPV nº 1 · 2018-01-02 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A., para los años 2017, 2018 y 2019.
ANTECEDENTES Primero El día 30 de octubre de 2017 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 6 de noviembre de 2017, se efectuó requerimiento de subsanación a la Comisión Negociadora, en relación con el texto del convenio colectivo, que fue cumplimentado en REGCON el 13 de noviembre de 2017. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-4-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-2-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los Artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2017. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE AÑORGA Y ARRIGORRIAGA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación. Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a la Empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A.: a) Fábrica de Cementos de Añorga (Gipuzkoa). b) Fábrica de Cementos de Arrigorriaga (Bizkaia). Personal. Las estipulaciones del presente Convenio afectan a la totalidad del personal de Sociedad Financiera y Minera, S.A. que presten sus servicios en los Centros de Trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a que se dedique. Temporal. La vigencia del presente Convenio será de tres años extendiendo sus efectos desde el día primero de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo para aquellos conceptos cuya vigencia temporal distinta se indica expresamente. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya. Artículo 2 Denuncia. A partir del 15 de noviembre de 2019, el convenio se considerará den