BOPV nº 22 · 2018-01-31 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 30 de diciembre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 12 de septiembre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para financiar la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2017.

ANTECEDENTES Con fecha 19 de septiembre de 2017 se publicó en el BOPV la Orden de 12 de septiembre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para financiar la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2017. De conformidad con el artículo 10.1 de la Orden de 12 de septiembre de 2017, la Comisión de Valoración, reunida el día 12 de diciembre de 2017, elaboró para la línea de subvenciones convocadas propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que éste resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica. Tercero Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de septiembre de 2017 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Cuarto El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el setenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el treinta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2018, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 31 de marzo de 2018. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. Quinto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/misgestiones los siguientes documentos antes del 31 de marzo de 2018: a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de 12 de septiembre de 2017. b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición. c) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística. d) Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad. e) Balance

Publicación oficial en euskadi.eus

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