BOPV nº 19 · 2018-01-26 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 18 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava».
El artículo 32.1 del Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava«, aprobado por Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de origen »Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava« y se aprueba su texto refundido, establece la composición del Consejo Regulador: el presidente o presidenta; un vicepresidente o vicepresidenta; dos vocales en representación del sector productor de uva, que se elegirán por y entre los viticultores y viticultoras que suministran uva para la elaboración del «Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava», inscritos en el correspondiente Registro; y dos vocales en representación del sector elaborador, a elegir por y entre las bodegueras y los bodegueros, inscritas e inscritos en el correspondiente Registro. El apartado 3 del mismo artículo determina que todos los cargos electos del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Habiendo finalizado el mandato de los vocales electos y electas, se prorroga su mandato hasta la nueva elección de vocales, y procede convocar y regular las elecciones correspondientes. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Por la presente Orden se establece y convoca el procedimiento para la elección de las personas que tendrán la condición de vocal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava», dos en representación del sector productor de uva y dos en representación del sector elaborador, referidos en los apartados c) y d) del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento. Artículo 2 Calendario Electoral. El calendario, deberá ajustarse el proceso electoral que figura en el Anexo I. En aquellos casos en que coincida en sábado, domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilitará a tal efecto el siguiente día hábil. A los efectos del calendario electoral, se declara inhábil el mes de agosto. Artículo 3 Junta Electoral. Se crea una Junta Electoral de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/ Chacolí de Álava». La composición de la Junta Electoral, cuya sede radicará en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco, sita en Vitoria-Gasteiz (01010), calle Donostia-San Sebastián n.º 1 (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras), será la siguiente: Persona que ejerza la presidencia: será designada por el Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Persona que ejerza la vicepresidencia: será designada, por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura de la Diputación Foral de Araba/Álava. Personas que tendrán la condición de vocal: (1) Un asesor jurídico o asesora jurídica, designado o designada por el Director de Calidad