BOPV nº 19 · 2018-01-26 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

ORDEN de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestruturas y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A, no industrial.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentra con la necesidad de aplicar el Reglamento (UE) n.º 2074/2005, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y modifica los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004, así como el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007del consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. La presente Orden desarrolla la posibilidad que se contempla, por un lado en el artículo 13 del Reglamento 852/2004 y por otro lado en el artículo 10 del Reglamento 853/2004, de adaptar los requisitos establecidos en los anexos de dichos reglamentos, para el caso de pequeñas explotaciones dedicadas a la producción y envasado de huevos, en los términos que se señalan en los apartados segundo, tercero y cuarto de los citados artículos 13 del Reglamento 852/2014 y 10 del Reglamento 853/2014. En Euskadi, existe una realidad bien diferenciada en el sector de la avicultura de puesta dedicada a la producción de huevo para consumo humano. Por un lado existen explotaciones de carácter industrial con un número elevado de gallinas (por encima de las 100.000 gallinas) que producen en sistemas convencionales de cría en de jaulas enriquecidas y cuyo circuito de comercialización está estructurado y abarca un radio fuera del ámbito autonómico de Euskadi. Por otro lado, existen las pequeñas explotaciones de carácter no industrial con un número reducido de gallinas (de 350 hasta 1.000 gallinas) que comercializan dentro del ámbito autonómico de Euskadi a través de la venta directa y de circuitos cortos de comercialización. El objeto de la presente Orden son estas últimas pequeñas explotaciones de carácter no industrial, ya que requieren de la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios que se contemplan en los citados artículos 13 del Reglamento 852/2014 y artículo 10 del Reglamento 853/2004. Tanto las explotaciones de carácter industrial como las de carácter no industrial están sujetas a sus correspodientes autorizaciones y registros sanitarios por parte de la autoridad competente correspondiente. El Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi, tiene por objeto establecer las condiciones mínimas necesarias para poder proceder a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios

Publicación oficial en euskadi.eus

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