BOPV nº 13 · 2018-01-18 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

ORDEN de 2 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales. Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6 identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales». Por tanto, en el ejercicio 2018, al igual que lo fue el pasado, se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales. Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso hacia una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático. Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y que los beneficiarios serán administraciones públicas que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tiene su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea. La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 habilita crédito adecuado y suficiente para la presente convocatoria y en su virtud RESUELVO : Primero Objeto, naturaleza y ámbito geográfico. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas a la promoción y el desarrollo de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales». No obstante, serán subvencionables al amparo de la presente Orden, aquellas inversiones que localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas de intervención. En estos casos, a través de convenios, se garantizará el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado. En estos casos, el grado

Publicación oficial en euskadi.eus

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