BOPV nº 12 · 2018-01-17 · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la declaración, en el municipio de San Sebastián, de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Primero La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5, «establecimientos con régimen especial de horarios» apartado 1, dispone que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo determina que, a los efectos de lo establecido en párrafo anterior, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen. Y en su apartado 5, establece lo siguiente: En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado. Segundo El Ayuntamiento de San Sebastián, mediante escrito de 22 de diciembre, ha presentado propuesta para la determinación de las áreas del Paseo y Avenida de la Zurriola y la Parte Vieja, exceptuando el Centro Comercial Bretxa, como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del mencionado artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Tercero La Viceconsejera de

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV