BOPV nº 12 · 2018-01-17 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en Bizkaia, por el que se somete a información pública la ampliación de la franja libre de arbolado de la Línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV denominada «ST Asua CTO. 9 (La Salve)», en los términos municipales de Erandio, Sondika y Bilbao.

Ref: L-7124 IFT/MBR. Exp: AT-I-2017-1. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 23 enero de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la franja libre de arbolado de la Línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV denominada «ST Asua CTO. 9 (La Salve)», aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roger Puertas Martínez, según declaración de competencia de fecha 23 de enero del 2017. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud, de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 8 de marzo de 2017, en el BOPV con fecha 9 de marzo de 2017 y en el diario Deia con fecha 10 de marzo de 2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 1 de marzo de 2017 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Erandio, Sondika y Bilbao a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a los mismos, a URA, y a la Diputación Foral de Bizkaia de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se ha presentado alegación ni reclamación alguna por parte de los afectados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, y la demás legislación concordante. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejer

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