BOPV nº 11 · 2018-01-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 9 de enero de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio «Unidad de Ejecución 734.01 en los Barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II. Ampliación».

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: Visto el expediente urbanístico correspondiente al proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao». ANTECEDENTES DE HECHO El Ayuntamiento de Bilbao, mediante resolución de 26 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri- Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01. Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 22 de septiembre de 2015, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto. Una vez finalizado el expediente expropiatorio mencionado se ha detectado la existencia de cuatro fincas dentro del ámbito que no fueron incluidas en dicho expediente. La ejecución del proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II», resulta inaplazable dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de la culminación de una promoción de vivienda protegida favoreciendo entonces el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. Segundo Los suelos comprendidos en este proyecto expropiatorio de referencia están clasificados como urbanos en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri- Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01, determinando como sistema de actuación el de expropiación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa. Tercero De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1.956, y correspondientes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio. Cuarto A tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, del artículo 26 1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco, y del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco, podrá declararse urgente la ocupaci

Publicación oficial en euskadi.eus

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