BOPV nº 1 · 2018-01-02 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior, para 2018-2019.
El Decreto 171/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior (BOPV n.º 152, de 11 de agosto de 2011). De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior para 2018-2019. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para 2018-2019, las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior. Artículo 2 Becas convocadas. Se convocan ocho becas de 12 meses de duración. Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Cuatro en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz. Dos en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas. Dos en la Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia. Una de ellas se desarrollará en la sede de dicha Delegación, en Santiago de Chile (Chile) y la otra se llevará a cabo en la oficina que dicha Delegación tiene en Bogotá (Colombia). Artículo 3 Dotación. La dotación de cada una de las becas será la siguiente: Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una. Becas cuyo destino es Bruselas, Santiago de Chile y Bogotá, 24.000 euros cada una. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente. La convocatoria a que se refiere la presente Resolución se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que la adjudicación de las becas que se convocan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018. Artículo 4 Pago. La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo: Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa acreditación de la efectiva incorporación al destino de la beca. El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales. El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales. En todo caso, dicho pago se efectuará en el ejercicio 2019. Para el supuesto de renuncia, el montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 5 Lugar, modo y plazo de presentación