BOPV nº 9 · 2018-01-12 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW.
La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza. Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en sus artículos 33 y 34 se establecen las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera. Asimismo, en el artículo 33 del Reglamento 508/2014 se establece que el FEMP podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras, en determinados supuestos, siendo uno de ellos el que se refiere a las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 del Reglamento 1380/2013, con relación a los períodos de descanso biológico. A través de la presente Resolución se establece un período de descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW, en aras a contribuir a la reducción de la repersución de la pesca de las embarcaciones censadas en artes menores en el medio marino, acción por otra parte prevista en el Programa Operativo del FEMP 2014-2020 que se enmarca entre las prioridades de la Unión Europea para el fomento de una pesca sostenible. Este paro biológico permitirá llevar a cabo una reducción del esfuerzo de pesca en los caladeros de la costa vasca y facilitar la reproducción de alevines de algunas de las especies objetivo de esta flota artesanal. La tendencia negativa observada de la variable rendimiento para numerosos oficios o modalidades de pesca, desarrollados por las embarcaciones de artes menores, justifica la necesidad de introducir esta medida de acuerdo con el principio de precaución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, la autoridad pesquera podrá adoptar medidas que tiendan a la protección y conservación de los recursos sobre una base sostenible. A su vez, los barcos afectados por esta medida de descanso biológico podrán solicitar las ayudas correspondientes por paralización temporal de actividades pesqueras que se convoquen mediante Orden de la