BOPV nº 9 · 2018-01-12 · Educación
DECRETO 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas de aplicación para la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados. Corresponde a las Administraciones educativas regular el procedimiento y los criterios de admisión, respetando los criterios prioritarios establecidos en la Ley Orgánica anteriormente citada. Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 13, garantiza el derecho de acceso a los centros docentes en el marco de la planificación que se determine. Señala, asimismo, que reglamentariamente se regulará la admisión de alumnado para los casos en los que no existan plazas suficientes en cada centro, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación en la regulación ni en el ejercicio de la admisión. La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las familias establece en su artículo 19, medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la educación considerando que las familias numerosas tendrán un trato preferente en la puntuación en el régimen de admisión en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación respecto a otros criterios prioritarios de admisión. Asimismo, se contemplan de modo específico los casos en los que la solicitud de escolarización a lo largo del curso venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Por su parte, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado en su disposición final sexta el apartado 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada modificación introduce un nuevo criterio prioritario dentro del proceso de admisión que es la situación de acogimiento familiar del alumnado. El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica tiene como objeto el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como, desplegar el resto de los derechos reconocidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por todo ello, la necesidad de adaptar la normativa a lo anteriormente indicado, e incorporar una regulación específica de la admisión del alumnado fuera del periodo ordinario a fin de dar adecuada cobertura a la escolarización a lo largo de todo el año, hace precisa la modificación del Decreto 35/2008, de 4 de marzo. El presente Decreto garantiza la admisión del alumnado sin más limitaciones que las que derivan de los requisitos de edad y, en su