BOPV nº 8 · 2018-01-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 18 de diciembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 15 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Jayroa Hermanos», de Bilbao, fundada mortis causa por doña María Rosario Olaran Arandia y don Jose Antonio Olaran Arandia. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, los fines de la fundación son: a) Financiar, promover, apoyar o colaborar en proyectos de acción social y cooperación al desarrollo con especial incidencia en sectores de la población más vulnerables. Financiar, promover, apoyar o colaborar en proyectos de índole cultural, formativa o de creación de pensamiento, con especial incidencia en niños y jóvenes. b) Financiar, promover, apoyar o colaborar en proyectos de ayuda y asistencia socio-sanitaria, principalmente a personas de la tercera edad. c) Promover la difusión de la fe católica mediante la financiación o colaboración en proyectos de difusión de la fe católica. Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Rodríguez Arias, 23, planta 3.ª, oficina 6, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación fundacional inicial está formada por el inmueble sito en la calle Rodríguez Arias, 23, planta 3.ª, oficina 6, de Bilbao, valorado a efectos fiscales en 160.573 euros, según consta en la escritura pública presentada. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: Presidente: don Iñigo Celestino Merino Álvarez. Vicepresidente: don Jon Elizalde Sancha. Vocal: doña María Izquierdo Zaldua. Secretario no patrono: don Gaizka Solas Marquinez. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de

Publicación oficial en euskadi.eus

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