BOPV nº 247 · 2017-12-29 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Cel Technologies & Systems Tissue, S.L.U.
ANTECEDENTES Primero El día 29 de noviembre de 2017 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-4-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-2-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2017. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE, S.L.U. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ambito territorial. Este Convenio es de aplicación al personal de la mercantil Cel Technologies & Systems Tissue, S.L.U., en sus dos centros de trabajo: Artziniega, en Álava (Barrio Barretaguren s/n), y Güeñes, en Bizkaia (c/ La Perenal s/n). Artículo 2 Ambito personal. Este Convenio afecta a todo el personal que está incluido en la plantilla de las mercantil citada, y que trabaja en los indicados centros de trabajo, hecha exclusión del personal directivo a que se refiere el artículo 1.3, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3 Ambito temporal. La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día en que la empresa Lucart, S.P.A., o la empresa que la misma designe, se subrogue en la posición del empresario del presente convenio, y finalizará el 31 de diciembre de 2022. Artículo 4 Denuncia y prorroga. Este Convenio quedará automáticamente denunciado al finalizar el plazo de su vigencia. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Convenio hasta que se alcance un acuerdo expreso para un nuevo Convenio que lo sustituya, sin límite de tiempo. Artículo 5 Compensación y absorción. Las condiciones contenidas en este convenio, sustituirán en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entre la Empresa y sus trabajadores. Ambas partes, convienen en que las condiciones que resulten de este Convenio, incluso las de índol