BOPV nº 247 · 2017-12-29 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 12 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 190 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao, en Bolueta.

HECHOS El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Con fecha de 18 mayo de 2006 «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa) y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un Convenio de Colaboración para la promoción pública de vivienda en el Área de Reparto 421. Bolueta. En la cláusula undécima de dicho Convenio se recoge que los adjudicatarios de vivienda de protección oficial deberán estar empadronados en Bilbao. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 18 de julio de 2017 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 190 viviendas de protección oficial sita en Bilbao, en Bolueta, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-1280/17-LC-000. Del total de viviendas, 8 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 70,20 m² están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 182 viviendas, 70 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,33 m² y 69,62 m²; 112 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 82 m² y 88,94 m². El régimen de cesión es el de propiedad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ing

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