BOPV nº 247 · 2017-12-29 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 20 de diciembre de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo en el año 2018 de programas y actividades en el ámbito de juventud.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria. Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud. A tenor de lo expuesto, mediante la presente convocatoria sujeta al régimen de tramitación anticipada, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2018, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. A este fin se destinará la cantidad de 536.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 268.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2018 y 268.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2019. Artículo 3 Personas beneficiarias. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el artículo 5. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en el artículo 1 de la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, podrán intervenir en ella desde el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas, siendo necesario informe previo del Gobierno Vasco, en el que se señale la inexistencia de duplicidad

Publicación oficial en euskadi.eus

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