BOPV nº 247 · 2017-12-29 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 27 de diciembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de Zonas Rurales».
El desarrollo de las zonas rurales ha sido siempre un objetivo prioritario de las políticas llevadas a cabo por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por su importante aportación al resto de la sociedad, de carácter multifuncional, como productor de alimentos y materias primas de calidad, como gestor de espacio y como administrador de los recursos naturales, la biodiversidad y sus paisajes. La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales. Atendiendo a ello, la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas económicas para la diversificación de la economía rural, el fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta orden va dirigida a las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» y podrá tener como beneficiarios a aquellas entidades privadas que cumplan con los requisitos que la misma establece. La convocatoria para los beneficiarios de carácter público de esas mismas zonas fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 30 de diciembre de 2016. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2018. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto, naturaleza y ámbito geográfico. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales». Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables. Segundo Tipos de ayuda