BOPV nº 247 · 2017-12-29 · Instituto Vasco de Consumo

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras, para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica.

Las organizaciones de personas consumidoras son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario. La Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras, en su artículo 28, reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, establece que las administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se crea por Ley 9/2007 con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y se recoge, entre sus funciones, la de potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información. Con fecha 25 de noviembre de 2015 el Consejo de Dirección de Kontsumobide aprueba por unanimidad el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 del Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En base a todo lo anterior, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica. Artículo 2 Recursos Económicos. Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 451.000 euros, de los cuales 338.250 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2018 y 112.750 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2019, previstos en el programa. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de la subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV para el año 2018. El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye, para cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 4,

Publicación oficial en euskadi.eus

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