BOPV nº 247 · 2017-12-29 · Salud
ORDEN de 11 de diciembre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el sistema de notificación de incidentes en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.
El Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 98, de 25 de mayo de 2016, tiene como objeto establecer el marco de seguridad de las personas que reciban asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El ámbito de aplicación del decreto se refiere, de acuerdo con su artículo 2.1, a todos los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se hallen sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Capítulo III, artículo 9, del citado decreto regula el sistema de notificación de incidentes. El punto 1 del citado artículo establece que los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dispondrán de un sistema de notificación de incidentes sin daño con objeto de mejorar la seguridad en la asistencia sanitaria a través del análisis de la información obtenida de los incidentes que se recojan. El punto 7 del citado artículo 9 señala que «Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud se determinarán las características técnicas de los sistemas de notificación de incidentes, así como de los formularios de notificación de incidentes y el procedimiento de notificación en los que se deberá respetar la confidencialidad de los datos.» Como señala el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde al Consejero de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud, entre las que se encuentra la facultad de dictar disposiciones administrativas generales en ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce la citada Ley de Gobierno. A la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, le corresponde el seguimiento y evaluación, por parte de los centros sanitarios, del correspondiente Plan de Seguridad y de gestión de los Sistemas de notificaciones de incidentes de seguridad sin daño, en los términos previstos en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, citado, a quien se atribuye tal facultad por el apartado r) del artículo 10.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento