BOPV nº 246 · 2017-12-28 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 11 de mayo de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zubimusu Ikastola, Koop. Elk., de Iniciativa Social.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales solicitud de declaración de utilidad pública de Zubimusu Ikastola, Koop. Elk., de Iniciativa Social, suscrita por Dña. Emerencia Guelbenzu Mendizabal y Dña. Miren Arantxa Zufiarrue Goicoechea, presidenta y secretaria del consejo rector de dicha cooperativa, respectivamente. Dicha solicitud se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita. Con fecha 13 de enero de 2017, tras requerimiento al efecto, tienen entrada en el Departamento de Gobernanza Publica y Autogobierno, informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado. Con fecha 20 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública. Se ha comprobado el correcto cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública. Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 10.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia. Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación RESUELVO : Primero Se declara de utilidad pública a la sociedad

Publicación oficial en euskadi.eus

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