BOPV nº 246 · 2017-12-28 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública la revisión de autorización ambiental integrada concedida a Papel Aralar, S.A., en el Término Municipal de Amezketa.
Resultando que el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Resultando que, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2016, se somete a autorización ambiental integrada la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1; resultando que la finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones sometidas a ella, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares. Por otra parte, el artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que ésta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables. Resultando que con fecha de 30 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión 2014/687/UE). Resultando que la actividad de fabricación de papel que Papel Aralar, S.A. desarrolla en el Municipio de Amezketa se encuentra entre las recogidas en el anejo del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, dispone de autorización ambiental integrada concedida por este Órgano y se enmarca en el ámbito de aplicación del citado documento de conclusiones MTD. Considerando que, de conformidad con lo previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2016, procede acordar la apertura de un periodo de información pública de la documentación presentada por Papel Aralar, S.A. para la revisión de la autorización ambiental integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente d