BOPV nº 245 · 2017-12-27 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2017, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada «Hernani-Oiartzun 1 y 2» y sus derivaciones, en los términos municipales de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun (Expediente: RI 24040/20-AT-H-2016-57).

ANTECEDENTES DE HECHO En fecha 5 de agosto de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación, separatas del mismo y el Estudio de Impacto Ambiental. Mediante Resolución de 25 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, se formuló el informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de las zonas de servidumbre de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada «Hernani-Oiartzun 1 y 2» promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU. A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOPV con fecha 01-08-2017, en el BOG con fecha 03-08-2017 y en El Diario Vasco con fecha 26-07-2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. En fecha 17 de julio de 2017, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun, a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos. En fecha 20 de julio de 2017, se remitieron separatas del proyecto técnico presentado a los Ayuntamientos de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun así como a ADIF, Euskal Trenbide Sarea, URA-Agencia Vasca del Agua, Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Infraestructuras Viarias) y Diputación Foral de Gipuzkoa (Dirección General de Montes y Medio Natural), solicitándoles que emitieran sus condicionados sobre el particular; solicitud que se reiteró posteriormente. Los Ayuntamientos de Hernani y Oiartzun no respondieron a la petición anterior. Los Ayuntamientos de Errenteria y Donostia, ADIF, Euskal Trenbide Sarea y el Departamento de Infraestructuras Viarias y la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitieron informe favorable al proyecto; El Ayuntamientos de Astigarraga y URA-Agencia Vasca del Agua manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados. Habiendo dado traslado de los informes presentados a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, ésta contestó que aceptaba los condicionados de los mismos. Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentó escrito de alegaciones por Dña. M. Carmen Echevarría Albisu que manifestaba en extracto lo siguiente: No estar de acuerdo con los metros cúbicos valorados ni la antigüedad del arbolado. En cuanto a las alegaciones presentadas por Dña. M. Carmen Echevarría Albisu y habiendose dado traslado de las mismas a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S

Publicación oficial en euskadi.eus

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