BOPV nº 244 · 2017-12-26 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, del Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Bizkaia, por la que se renueva la autorización de Fondo Formación Euskadi, S.L.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.
ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Por Resolución de 27 de febrero de 2007 del Director de Consumo y Seguridad Industrial, ser reconoció a Fondo Formación Euskadi, S.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de operador de grúas móviles autopropulsadas, categoría A y B. Mediante Resolución de 24 de enero de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, fue renovada la autorización inicialmente emitida. Dos. Con fecha 10 de noviembre de 2017, la representación de Fondo Formación Euskadi, S.L.L. presentó la solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales respecto a la especialidad para la que estaba acreditado, es decir, operador de grúas móviles autopropulsadas, categoría A y B. Tres. Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular: Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en Ctra. San Vicente, km. 10 (48510 Trapagaran). Descripción de los recursos humanos y materiales de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes. Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos. Cuatro. Con fecha 5 de diciembre de 2017, el técnico de Administración Industrial y Energética emitió informe favorable a la renovación de la autorización como entidad reconocida en relación a la solicitud de Fondo Formación Euskadi, S.L.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Uno. El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dos. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo. Tres. Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por el solicitante, queda acreditado que Fondo Formación Euskadi, S.L.L. cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia. Cuatro