BOPV nº 244 · 2017-12-26 · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 271/2017, de 19 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la «Asociación de Asistencia Social Argibe», de Bilbao.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la «Asociación de asistencia social Argibe», de Bilbao, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La «Asociación de asistencia social Argibe» fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 27 de junio de 2013, con el número de registro AS/B/17657/2013. La asociación desarrolla principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desde su constitución, la «Asociación de asistencia social Argibe» realiza todas las actividades precisas para la consecución de los siguientes fines, previstos en el artículo 2.1 de sus estatutos: La Asociación pretende ser un cauce de la solidaridad, mediante la promoción, formación y coordinación del voluntariado para la atención de personas en situación desfavorecida, contribuyendo así a una sociedad más justa y humana. Para ello, la Asociación adopta como objeto el desarrollo de programas de acción social y de voluntariado, dirigidos a personas que se encuentren en situación de necesidad por motivo de enfermedad, marginación, minusvalía física o psíquica, pobreza, desarraigo familiar o soledad, cualesquiera que sean sus causas, procurando una asistencia integral, orientada a favorecer el efectivo ejercicio de los derechos humanos que tienen legalmente reconocidos. Son fines de la Asociación, ordenados al cumplimiento de su objeto social, los siguientes: a) Acompañar con un trato inmediato, personal y cercano a quienes sientan el peso del dolor, enfermedad, soledad, marginación, exclusión social o dependencia. b) Apoyar a sus familiares, proporcionándoles atención y compañía o sustituyéndoles en sus tareas de asistencia para que puedan descansar. c) Colaborar con las instancias públicas y privadas, de carácter sanitario o de asistencia social, tanto en el medio hospitalario como residencial. d) Formar y cualificar al voluntariado encuadrado en la Asociación, para el mejor cumplimiento de su cometido. e) Colaborar con otras asociaciones de fines similares con el propósito de mejorar la calidad de los servicios. f) Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación de las personas necesitadas, para potenciar, especialmente entre las personas jóvenes, una conciencia solidaria que favorezca el ámbito social de aquéllas. Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones de