BOPV nº 244 · 2017-12-26 · Hacienda y Economía

DECRETO 272/2017, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Con fecha 4 de agosto de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 146/2015, de 21 de julio, de colaboración financiera entre entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo. En dicho Decreto se fijaban los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. El citado decreto ha dado cobertura financiera al Convenio de Colaboración Financiera 2015-2016 que se recoge como anexo. En la cláusula decimoquinta del convenio se establece que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, recogiendo, por tanto, las operaciones formalizadas a lo largo del año 2015 y 2016. Asimismo, establece que al término del plazo anterior señalado, y salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscribientes del Convenio, se prorrogará en todos sus términos, a excepción de la cláusula 5.3 «Tipos de interés. Comisiones y garantías», que será objeto de acuerdo específico entre las partes. Dado que no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes, se ha prorrogado la vigencia del Convenio hasta un plazo máximo del 31 de diciembre de 2017, a excepción de la citada cláusula que debe ser objeto de un acuerdo específico, adenda al Convenio. La suscripción de dicha adenda supone la modificación de los tipos de interés establecidos en el actual Decreto de colaboración financiera. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO : Artículo único Modificación del artículo 2 del Decreto 146/2015, de 21 de julio, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo. Se modifica el artículo, que queda redactado como sigue: Artículo 2 Las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a las que afecta lo dispuesto en el artículo anterior y los diferenciales aplicables a cada una de ellas son los que se relacionan a continuación: La adquisición de viviendas de protección pública edificadas tanto en propiedad plena como en derecho de superficie, junto con sus anejos, cuya financiación no supere el 80% del valor de tasación de la vivienda, el 60% del valor de tasación de los anejos vinculados y el 30% de los anejos no vinculados que se adquieran conjuntamente en el mismo edificio, unidad edificatoria o promoción: el diferencial máximo aplicable será de 200 puntos básicos. La compra de la propiedad del suelo por parte de los y las titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie: el diferencial máximo aplicable será de 200 puntos básicos. La rehabilitación de edificios y viviendas cuya financiación, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a f

Publicación oficial en euskadi.eus

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