BOPV nº 243 · 2017-12-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 28 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Fundacionales de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 2 (fines fundacionales), 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 18 de octubre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos y aprobación de texto refundido de los Estatutos otorgada el 29 de septiembre de 2017 por la Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.488 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 22 de junio de 2017 por don José Luis Larumbe Martin, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 1, 2 (fines fundacionales), 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. En concreto se recoge la modificación de varios de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 1, artículo 9, artículo 19); se modifica el artículo 2, relativa a los fines fundacionales; se modifica la redacción del artículo 7, relativo a los bienes y rentas de la Fundación, añadiendo los dos últimos párrafos; se modifica el artículo 9, en lo relativo al nombramiento de los Patronos Eméritos y al nombramiento de los Patronos Honoríficos; en cuanto a las facultades que corresponden al Patronato, se añade la facultad de modificación de los Estatutos (artículo 10. e) y se añade la constitución de una Comisión Ejecutiva, así como su composición y su vigencia; se da una nueva redacción al artículo 11, relativo a las reuniones del Patronato, añadiendo los plazos en los que se reunirá el Patronato para la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación; se modifica los días de antelación con los que se cursan las convocatorias de las reuniones, pasando de 15 a 5 días (artículo 13); se añade el último párrafo del artículo 14 relativo a la mayoría necesaria para adoptar la declaración responsable sobre los actos de disposición o gravamen; se modifica el artículo 15 en lo referente a la persona que ostentará el cargo de Vicepresidente, que será la persona que ostente la Vicepresidencia del Patronato de la Fundación José Matía Calvo; se modifica el artículo 17, relativo al Patrimonio de la Fundación, al añadir que la aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado, en los casos previstos en la Ley; se modifica el artículo 18 sustituyendo «presupuesto ordinario de la Fundación» por «plan de actuación ordinario