BOPV nº 243 · 2017-12-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 27 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 10 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa», de Algorta-Getxo (Bizkaia), fundada por la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Colegio Vizcaya». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 24 de noviembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 5 de los estatutos de la Fundación, los fines de interés general que persigue la Fundación son: La promoción de la calidad en el ámbito de la educación. El desarrollo de la investigación, innovación y desarrollo de la actividad educativa. La promoción mejora y desarrollo de los servicios relacionados con el ámbito educativo. La formación y asesoramiento a las familias para el mejor desarrollo de sus hijos en el ámbito educativo. La promoción de las relaciones intercooperativas. La promoción la realización de actividades de carácter formativo, de índole social, deportiva, cultural y de voluntariado y cooperación al desarrollo en el ámbito educativo, así como otras actividades que determine el patronato en beneficio de la educación integral principalmente de la infancia y la juventud. Cuarto Conforme dispone el artículo 2 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Amezti, 6, planta 1.ª, departamento 2.º, de Algorta-Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, aportándose por la entidad fundadora inicialmente 7.500 euros y el resto en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: Presidente: don Gonzalo Fernández Ibáñez. Vicepresidenta: doña Belén Rodilla Tobalina. Secretario: don Alejandro Bikandi Garmendia. Tesorero: don Jorge Morales Martínez. Vocal: don Miguel Etchart Ortiz. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE

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