BOPV nº 238 · 2017-12-15 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 132/2017, de 12 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueban Instrucciones sobre la aplicación del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, el Acuerdo por el que se aprueban Instrucciones sobre la aplicación del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban Instrucciones sobre la aplicación del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 132/2017, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL La Ley del Parlamento Vasco 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, previó en su momento, de un modo pionero y sobre todo eficaz, la necesidad de ordenar el procedimiento que da vida a todos los anteproyectos y proyectos normativos del Gobierno Vasco, respondiendo así a las exigencias que derivan del respeto a los derechos de la ciudadanía y a los principios jurídicos que garantizan el sometimiento de todos los actos de los poderes públicos a la Ley y al Derecho. Dicha regulación vigente tiene planteados diversos retos actuales y de futuro que han justificado la intención ya proclamada públicamente por el Gobierno Vasco, de acometer su modificación y actualización en la presente Legislatura. Con el presente Acuerdo se pretende preservar el principio de seguridad jurídica, deteniéndonos al efecto en el análisis y en la respuesta inmediata que nos exigen los cambios legislativos que inciden desde su correspondiente perspectiva sobre la misma materia del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, de manera que a través de las reglas concisas de una Instrucción que apruebe el Gobierno podamos adaptar la aplicación de nuestra Ley y su operativa al resto del ordenamiento jurídico con un carácter provisional y transitorio, hasta que se cumplimente efectivamente en sede parlamentaria la actualización de la reiterada Ley 8/2003 y en su caso se confirme y extienda la regulación general del régimen jurídico que contiene. No se trata ahora de establecer nuevas normas generales en la materia de referencia, sino de aportar un material estrictamente ejecutivo e interpretativo de ahí la naturaleza de Instrucción de este Acuerdo, que nos permita conjugar la aplicación de las normas vigentes en un sentido plausible para obtener la aludida y necesaria seguridad jurídica. Se trata, en definitiva, de reconocer y adaptar los nuevos trámites y prescripciones