BOPV nº 236 · 2017-12-13 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad UPV-EHU Máster en Cooperación Internacional Descentralizada, para becar a la persona cooperante con número de expediente NBE-2015BA/0024 dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2015, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se concedió a la entidad UPV-EHU Máster en Cooperación Internacional Descentralizada una subvención de 19.329,46 euros para becar a la cooperante María Rabuñal García y por Resolución de 13 de diciembre de 2016, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se prorrogó la referida beca por 16.641,33 euros, haciendo un total de 35.970,79 euros. La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha de 3 de noviembre de 2017, remitió solicitud de renuncia parcial a la beca por los motivos que constan en el expediente. Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes. La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar. Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia a la beca solicitada por la cooperante María Rabuñal García, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2015, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Como consecuencia, la entidad UPV-EHU Máster en Cooperación Internacional Descentralizada deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 1.006,77 euros. Segundo Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación

Publicación oficial en euskadi.eus

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