BOPV nº 236 · 2017-12-13 · Educación

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2017-2018.

La Orden de 19 de junio de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 4, que la convocatoria para las mismas se realizará mediante resolución del Director de Formación Profesional y en ella se determinará el período de matriculación y las fechas en que se realizarán. Igualmente, el artículo 2 establece que se convocarán en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario tanto en el primer curso como en el segundo. La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, en su disposición transitoria tercera indica que, con el fin de posibilitar el acceso al título a aquellas personas que, por cualquiera de las modalidades, hayan iniciado, pero no concluido, ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación del sistema educativo (LOGSE), se seguirán convocando pruebas para la obtención de los correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior, en el curso de implantación y en el siguiente al de la fecha de implantación del ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que le sustituye. Asimismo, se podrán seguir ofertando estos ciclos formativos, en el citado período, en la modalidad de oferta parcial. Así mismo, desde la aplicación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, posteriormente derogado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, se han venido implantando los ciclos formativos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). En estas normas y en las dictadas en su desarrollo se establecen limitaciones al número de convocatorias en régimen presencial para los alumnos y alumnas. Todo esto origina que ya exista alumnado que, habiendo cursado las enseñanzas de ciclos formativos en régimen presencial, no pueda continuar con las mismas por haber agotado el número máximo de convocatorias establecido. El citado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en su artículo 36 indica que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, así como que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. También señala que las Administr

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV