BOPV nº 236 · 2017-12-13 · Educación
DECRETO 262/2017, de 5 de diciembre, de tercera modificación del Decreto sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de modificación del Decreto de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, establece un sistema de selección del director o directora de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con objeto de seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. La selección debe ser realizada en el propio centro por una comisión constituida por representantes del Departamento competente en materia de educación y del centro correspondiente. La selección debe tener en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes y la valoración de su proyecto de dirección. El Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, fue posteriormente modificado por el Decreto 61/2012, de 8 de mayo, así como por la Disposición Final Primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la actualidad resulta procedente modificar nuevamente dicho Decreto con objeto de ajustar lo establecido en el mismo a la normativa básica vigente. También es necesario introducir ciertas modificaciones destinadas a mejorar determinados aspectos del procedimiento de selección. Asimismo se estima conveniente modificar el Anexo del citado Decreto, con objeto de introducir en el baremo del concurso de méritos la valoración de la inclusión en el proyecto de dirección presentado por las personas candidatas de proyectos específicos de profundización de la autonomía del centro para el que presentan su candidatura. Finalmente, es necesario proceder a la modificación de la Disposición Adicional Primera del Decreto 204/2012, de 16 de octubre, de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para introducir en la misma los supuestos de divisiones y transformaciones de centros. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017, DISPONGO : CAPÍTULO I MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2009, DE 3 DE FEBRERO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA Y EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE LOS OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DEPENDIENTES DEL DEPARTAM