BOPV nº 232 · 2017-12-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal, en Muskiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 11 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Muskiz solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de abastecimiento de agua en San Juan-El Pobal, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico fechado en junio de 2017, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 3 de agosto de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección de Cultura (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia), a URA (Agencia Vasca del Agua) y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Muskiz el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, de la Dirección de Agricultura y Ganadería (todas ellas del Gobierno Vasco), de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia) y de la Agencia Vasca del Agua-URA, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998