BOPV nº 230 · 2017-12-01 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo de Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 22 de junio de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el «Proyecto de Construcción del tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea». El objeto del «Proyecto Constructivo del tramo Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea» es definir, valorar y planificar la obra civil necesaria para la implantación de este tramo de la línea A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 22 de junio de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose el día 5 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco nº 128, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 118, en los diarios «Noticias de Gipuzkoa» y «El Diario Vasco»; asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales. No obstante, del examen de las mismas ha resultado la desafectación de la finca identificada como 003 y una de las fincas asociadas a titularidad municipal corresponde a una nueva afección, detallada en el anexo que se acompaña a la presente resolución. Este órgano es competente para la tramitación de expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto según lo dispuesto en el artículo 22.1 c) del Decreto 174/2017 de 11 de abril del, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación. En consecuencia, visto l

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