BOPV nº 229 · 2017-11-30 · Seguridad
ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características de los locales dedicados a Salones de Juego y a Salones Recreativos.
La reciente entrada en vigor del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi supone nuevos criterios y previsiones cuya correcta aplicación hace necesario adaptar la actual normativa de desarrollo en materia de Salones de Juego y Salones Recreativos. De esta manera, la presente Orden, que sustituye y deroga la anterior, viene a determinar con claridad algunas de las condiciones y requisitos aplicables a estos locales de juego, especialmente en lo relativo al servicio complementario de hostelería y al control de admisión. La Disposición Final Primera del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para establecer las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del mismo. Para mayor abundamiento, el artículo 193 del Decreto 120/2016, de 27 de julio remite a una Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego la concreción de las características y delimitaciones de la superficie de hostelería en los Salones de juego. Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. En desarrollo del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es objeto de esta Orden el establecimiento de: a) Los requisitos de los permisos de explotación a instalar en los salones de juego. b) Las características y las delimitaciones de la superficies y aforos en los Salones de juego. c) Las condiciones del servicio de control y admisión. d) Los requisitos de información en salones con servicio complementario de hostelería, y las condiciones de publicidad de premios y nombre comercial en los salones de juego en general. Artículo 2 Permisos de explotación. Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento de salón de juego será preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotación de tipo «BS» en número suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los permisos de explotación de tipo «B» instalados en los salones de juego deberán pertenecer, bien a la propia empresa operadora de salones de juego titular del establecimiento, o bien a una empresa operadora de máquinas de tipo «B». En los salones de juego únicamente podrán instalarse los permisos de explotación de tipo «BH» y «BS». Los tipos de máqunas de juego instalables en los salones de juego serán las establecidas en el punto 3.3 del Anexo I del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cada máquina deberá estar soportada en un tipo de permiso que la habilite. Artículo 3 Servicio complementario de hostelería. Los Salones de Juego y Salones Recreativos que dis