BOPV nº 226 · 2017-11-27 · Hacienda y Economía
ORDEN de 22 de noviembre de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone la realización de una emisión de Deuda Pública de Euskadi y la amortización mediante canje voluntario de una emisión de Deuda Pública de Euskadi.
La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 30, apartado 1, que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del departamento competente en materia de endeudamiento, y en su apartado 3 que corresponde al Consejero de ese departamento (actualmente, Consejero de Hacienda y Economía) determinar las características de la emisión no señaladas por el Decreto. Asimismo el artículo 33 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar y el Departamento competente en materia de endeudamiento concertar, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo. El Decreto 37/2017, de 31 de enero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2017, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en su artículo 10, apartado 1, en régimen de prórroga. Con posterioridad se aprobó la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales para 2017. La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que corresponde al Consejero de Hacienda y Economía, mediante Orden, publicada, en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de esa disposición, así como concretar sus condiciones financieras y demás características no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2017 se ha autorizado una operación de canje de bonos de Deuda Pública de Euskadi mediante la emisión de un nuevo importe de deuda y la amortización anticipada, de forma voluntaria para los tenedores, de todo o parte de una emisión existente. Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que la actual referencia emitida en fecha 18 de abril de 2017, con cupón del 0,60% y vencimiento en abril de 2022 tiene un saldo en circulación de 150 millones de euros, el Departamento de Hacienda y Economía considera recomendable ampliar el importe de la misma a fin de incrementar su liquidez en el mercado. En esta ocasión se ofrece la posibilidad a los inversores de efectuar el pago de la ampliación de la referida emisión contra entrega de Bonos de Deuda Pública de Euskadi correspondientes a la emisión de 18 de marzo de 2014 con cupón del 2,00% y vencimiento 23 de julio de 2018. Así, además de llevarse a cabo la emisión