BOPV nº 226 · 2017-11-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial para la reordenación de accesos al colegio El Regato en Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 26 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Barakaldo completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de accesos al colegio El Regato en Barakaldo, en adelante el Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 3 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones; Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y Agencia Vasca del Agua URA, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Medio Ambiente Servicio de Patrimonio Natural- de la Diputación Foral de Bizkaia; Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada persona interesada. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido informes de la Agencia Vasca del Agua URA, de Patrimonio Natural y Cambio Climático y Patrimonio Cultural Vasco, todos organismos del Gobierno Vasco. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el anexo de este Informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En la Ley 21/2013, de

Publicación oficial en euskadi.eus

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