BOPV nº 224 · 2017-11-23 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen unos criterios mínimos para la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

El Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, fija las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, cuyos Anexos I, II y IV fueron modificados mediante la Orden ITC/2765/2005, de 2 septiembre, y también estableció el procedimiento de autorización y las condiciones que debían cumplir estas instalaciones. De acuerdo al Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, se modifica el Real Decreto 948/2003, mencionado anteriormente, sustituyéndose el régimen de autorización y acreditación administrativa de este tipo de instalaciones por el de presentación de una declaración responsable, y estableciéndose unas indicaciones respecto de la verificación y control de las mismas, dejando a las Comunidades Autónomas el desarrollo de determinados aspectos como el establecimiento del modelo de declaración responsable y el régimen de ejecución de las inspecciones inicial y periódicas de esas instalaciones. Además de los aspectos reseñados en el párrafo anterior, la presente Resolución, establece la vía por la que los titulares de las cisternas de mercancías peligrosas pueden solicitar a esta Administración la exención del lavado prevista en el artículo 3.3 del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio. Teniendo en cuenta que esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 74/2017, de 9 de abril (BOPV 21-04-2017), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, DISPONGO : Objeto y ámbito de aplicación. a) Tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los criterios mínimos para la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. b) Será de aplicación a todas las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Presentación de la declaración responsable. a) Las declaraciones responsables previstas en los artículos 5 y 8 del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, deberán dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de industria del Territorio donde radiquen las instalaciones y serán presentadas, debidamente cumplimentadas. b) La Delegación Territorial correspondiente procederá a inscribir de oficio el establecimiento en el Registro Industrial de Euskadi, regulado por el Decreto 29/2015, de 17 de mayo. Control inicial del cumplimiento de los requisitos. a) Una vez presen

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