BOPV nº 223 · 2017-11-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 6 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la «Fundación Tecnalia Research & Innovation».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 1 de agosto de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por doña Maialen Totorika Agirre, Directora de la Asesoría Jurídica de la Fundación, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la Fundación Tecnalia Research & Innovation, acordada por el Patronato de la Fundación el día 23 de junio de 2017. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 7 de julio de 2017 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Jaime Fernández Ostolaza, número 1503 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido el día 23 de junio de 2017 por don Fernando Irigoyen Zuazola, en representación de Kutxabank, S.A., Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 23 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad, entre otros la modificación de los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 33 y la eliminación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los Estatutos de la Fundación. Los artículos modificados se refieren a la aplicación de los recursos y determinación de los beneficiarios de la Fundación (artículo 5); al domicilio y ámbito territorial (artículo 6); a la composición del Patronato y clases de patronos o patronas (artículo 9); al cargo de patrono o patrona (artículo 10); a las reglas para la designación y sustitución de patronos o patronas. Duración del cargo (artículo 11); a los cargos del Patronato (artículo 12); al Presidente o Presidenta del Patronato (artículo 13); a Vicepresidente o Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas (artículo 14); al Secretario o Secretaria y el Vicesecretario o Vicesecretaria (artículo 15); a las actas del Patronato (artículo 16); a las reuniones del Patronato (artículo 17); a la convocatoria del Patronato (artículo 18); a la constitución del Patronato (artículo 19); a la válida constitución del Patronato (Patronato Universal) y adopción de acuerdos sin sesión (artículo 20); a la adopción de acuerdos en el Patronato (artículo 21); al cese de patronos o patronas (artículo 22); al carácter gratuito del cargo (artículo 23); a la delegación de facultades, comisión ejecutiva, otras comisiones delegadas o comités asesores y apoderamientos (artículo 24); a la Comisión Ejecutiva (artículo 25); al Director o Directora General y otras personas al servicio d

Publicación oficial en euskadi.eus

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