BOPV nº 222 · 2017-11-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Segunda Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sestao en el área de Camino Txikito, promovida por el Ayuntamiento de Sestao (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 25 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Sestao solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Segunda Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sestao, en el área de Camino Txikito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental, sin embargo, no identificaba correctamente a las personas que lo habían elaborado, incumpliendo así lo exigido por el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y, en consecuencia, con fecha 14 de junio, se requirió al Ayuntamiento de Sestao para que aportara dicha información. En aras de agilizar el procedimiento, y en aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 14 de junio de 2017 la Dirección de Administración Ambiental solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte del órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Con fecha 22 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Sestao aporta la documentación requerida por la Dirección de Administración Ambiental, y completa su solicitud. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la Agencia Vasca del Agua e IHOBE, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del